Por Hugo Reyna/ EL SINODAL DE TAMAULIPAS
Reynosa, Tam.- La Secretaría de Salud en el Estado, respaldó las acciones preventivas puestas en vigor a través del Decreto Número 50 del Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de abril.
El ordenamiento del Ejecutivo Estatal establece sanciones a quienes incurran en desacato u obstrucción del personal oficial en el cumplimiento de las normas sanitarias para prevenir el riesgo por Covid 19.
En el Decreto Numero 50 emitido y publicado en el Periódico Oficial del Estado se refiere que las sanciones serán de acuerdo a lo previsto en los Artículos 412 y 427 de la Ley General de Salud y el Artículo 152 y 162 de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas.
¿CUALES SON ESAS SANCIONES?
El Articulo 151 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas establece: La infracción a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad sanitaria competente, sin perjuicio de las penas que corresponden cuando sean constitutivas de delitos:
Artículo 152: Las sanciones administrativas podrán ser:
I.-Amonestación con Apercibimiento, II.-Multa, III.-Clausura Temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial; y IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Por otro lado, el Artículo 162 de la misma Ley de Salud para el Estado de Salud establece: Se Sancionar con arresto hasta con treinta y seis horas:
I.- A la persona que interfiera o se aponga.
II.- A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Solo se procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo. Impuesto al arresto, se comunicara la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

