MARCELO EBRARD, LEGALMENTE VÁLIDO SU PLAN “B”

Opinión

Por Óscar Aldrete y García.

Politólogo, estudioso de los sistemas políticos-electorales, presidenciales constitucionales en Latinoamérica.
Analista político, parlamentario, conferencista certificado.

En el programa de análisis político que conduce el «inglesito» Leo Zuckerman. Transmitido en foro TV.

Afirmaron y reafirmaron en cadena nacional que, eventualmente en una salida de Marcelo Ebrard de Morena, quejándose de una encuesta dirigida y simulada desde palacio Nacional, ¿no puede o está impedido para participar por otro partido político o candidatura independiente buscando la presidencia de la república?

¿No sé en qué legislación se apoyaron, para decir esa barbaridad, antinomia no, porque el estado de indefensión legal es tácitamente aplicable?

Esto es, el proceso electivo, que no es proceso electivo del partido en el gobierno federal, para elegir a un candidato, que no es candidato, van a elegir a un supuesto coordinador de los trabajos de la 4T.
Este evento atípico No se ajusta a las disposiciones de la ley general de instituciones y procedimientos electorales que establece con suma claridad que, las pre campañas arrancan en la tercera semana de diciembre. De 2023…

Es decir, no es aplicable la disposición constitucional y legal que prohíbe a un actor a participar para un mismo cargo electivo en dos partidos políticos diferentes.

Marcelo Ebrard, es perfectamente elegible jurídicamente para participar por otra institución partidaria si así, lo decidiese.

Sostengo que, las disposiciones prohibitivas en la ley electoral son innecesarias, regular tiempos de manera draconiana no alienta la libertad de conquistar el voto, mecanismo democrático fundamental en los sistemas electorales constitucionales.
Además, convierte en infractores recurrentes (violan la ley) a los participantes en estos «actos anticipados de campaña», si nos ajustamos a la vigencia de la ley electoral en comento.

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