REFORMAN COMISIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Nacional

Por: José Luz CHÁVEZ VARGAS/EL SINODAL DE TAMAULIPAS

Cd. de México.– El Ejecutivo Federal Andrés Manuel López Obrador, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, Decreto una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su Articulo Único donde especifica los hechos en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 39 mencionado anteriormente

De tal manera que de acuerdo a las reformas en el Articulo 39, en su Párrafo 2do., las Comisiones Ordinarias serán: Asuntos Frontera Norte; Asuntos Frontera Sur; Asuntos Migratorios; Atención a Grupos Vulnerables; Bienestar; Cambio Climático y Sostenibilidad; Ciencia, Tecnología e Innovación; Comunicaciones y Transportes;

Cultura y Cinematografía y Defensa Nacional.

Continuando con la Comisión de Deporte; Derechos de la Niñez y Adolescencia; Derechos Humanos; Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria; Diversidad; Economía, Comercio y Competitividad; Economía Social y Fomento del Cooperativismo; Educación y Energía.

Mientras que se integran también Federalismo y Desarrollo Municipal; Ganadería; Gobernación y Población; Hacienda y Crédito Público; Igualdad de Género; Infraestructura; Justicia; Juventud; Marina y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Continuando con las Comisiones de Movilidad; Pesca; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil y Prevención de Desastres; Pueblos Indígenas y Afro mexicanos; Puntos Constitucionales; Radio y Televisión; Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; Reforma Política-Electoral y Relaciones Exteriores.

Finalizando con las Comisiones de Salud; Seguridad Ciudadana; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Transparencia y Anticorrupción; Turismo; Vivienda, y Zonas Metropolitanas.

En el Párrafo Tercero, perteneciente a los Artículo Transitorios, se aclara que las indicaciones anteriormente descritas entraran en vigor posteriormente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación  y en el Segundo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolverá el turno de los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor en Decreto, conforme a sus atribuciones, para publicase en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.