EL SINODAL DE TAMAULIPAS
El salario mínimo ahora será el patrón que se deba utilizar para calcular las pensiones alimenticias, dejando atrás la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es proporcionalmente menor.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que aprobó el proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat en un juicio de amparo directo.
Lo anterior después que una mujer solicitó la guardia y custodia de su hijo de cinco meses de edad, por lo que un juez de lo Familiar en el estado de Hidalgo otorgó la petición así como una pensión alimenticia en favor del niño por un equivalente al 100 por ciento del salario mínimo vigente en la entidad.
De hecho, el padre de familia se amparó al solicitar que el monto de la pensión se fijara en la UMA, como lo establece el Código de Procedimientos Familiares de la entidad.
Pero, en segunda instancia la Sala Civil y familiar confirmó que se usara el patrón del salario mínimo para fijar el monto debido a que esta obligación debe satisfacer las necesidades de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de educación obligatoria de los hijos.
Cabe recordar que la diferencia entre ambos conceptos es cada vez mayor, pues el salario mínimo ha tenido aumentos significativos, mientras que la UMA solo se ajusta de acuerdo con la inflación.
Actualmente, la UMA mensual es de 2 mil 925 pesos, mientras que el salario mínimo mensual es de 5 mil 255 pesos, pues mientras la UMA solo ha aumentado 31.7 por ciento desde su creación en 2016, el salario mínimo creció 256 por ciento.
A su vez, el criterio de los Ministros será obligatorio para todos los jueces familiares del País que conozcan de este tipo de controversias, que podrían multiplicarse, pues los códigos civiles han sido reformados en la última década para dejar de utilizar el salario mínimo como referencia.
En la Ciudad de México, por ejemplo, está previsto que las pensiones aumenten según la inflación anual, por lo que se podría alegar que el incremento debe ser el del salario mínimo.
Finalmente, la Corte se basó en el artículo 123 de la Constitución, que establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.