EL SINODAL DE TAMAULIPAS
Reynosa, Tam.- Este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de Justicia de la Nación (TEPJF) impugnó declarar inválida la aplicación del periodo de Mario Delgado como dirigente de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) hasta el 31 de octubre de 2024.
Con cuatro votos en contra y cinco a favor, los magistrados Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, rechazaron el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien propuso invalidar la extensión de su mandato de la dirigencia nacional.
Reyes Rodríguez Mondragón, Magistrado Presidente, expresó que “dado el resultado de la votación, particularmente en lo relacionado con la invalidez del artículo 3, lo cual fue rechazado con mayoría de votos, procede la elaboración del engrose”.
Y es que Otálora Malassis argumentó que el artículo transitorio para aplazar la dirigencia de MORENA hasta octubre del 2024 es inconstitucional.
“El artículo tercero transitorio que prorroga el cargo de las personas titulares de la presidencia y la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional es inconstitucional y se propone su invalidez”, aseveró.
“Se considera que la prórroga rompe con los principios democráticos contenidos en el texto Constitucional, mismos que deben regir el actuar de los partidos políticos aunado a que el partido únicamente justifica su decisión como una estrategia política que de ninguna forma trata de supuestos extraordinarios o excepcionales; por tanto se propone ordenar al partido que renueve su presidencia y la secretaría general más tardar el 31 de agosto del año en curso”, indica el proyecto avalado.
Por lo anterior, el partido guinda ya no deberá renovar su dirigencia nacional en este año, sino hasta 2024, tal y como se decretó en la modificación de los estatutos durante el Congreso Nacional de Movimiento Regeneración Nacional.
“Resulta jurídicamente válido que el Congreso Nacional sea el que, en ejercicio de sus funciones como autoridad superior y único encargado de la creación y/o modificación de los documentos básicos del partido, pueda decidir sobre la prórroga de la vigencia de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional, a través de un artículo transitorio del estatuto, siempre que cumpla con las reglas que se ha impuesto en el propio estatuto”, detalló Infante Gonzales.