FISCAL DE MORELOS SIN FUERO

Opinión

Por Arnoldo Huerta Rincón

“El fuero para el gran ladrón, la cárcel para el que roba un pan” Pablo Neruda

Desde el inicio del periodo de Cuauhtémoc Blanco como Gobernador del Estado de Morelos, ha sido marcado por el constante enfrentamiento con el Fiscal General Uriel Carmona, derivado de que éste último no ingresó a su cago en su periodo sexenal, sino con un Gobierno y Congreso diferente al del ex futbolista.

Ante esto, han existido diversos embates por parte del ahora Gobernador de Morelos y del Congreso Local contra este funcionario, sin lograr con éxito removerlo de su cargo. Siendo uno de los ejemplos, que desde hace algunos meses, la Fiscalía General de la República le había imputado delitos federales, razón por la cual el Fiscal morelense promovió una Controversia Constitucional radicada bajo el número 151/2021, misma que fue resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el mes pasado, determinando la existencia en esa figura del fuero constitucional exclusivamente sobre delitos federales, esto con fundamento en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, referente a la protección a los organismos constitucionalmente autónomos estatales, como es en el caso de la Fiscalía del Estado de Morelos.

Sin embargo, en fecha 4 de agosto, el Fiscal fue detenido en el municipio de Amatitlán, Morelos por parte de elementos de la Fiscalía de la Ciudad de México, al imputársele obstrucción de justicia en el caso del feminicidio en octubre del año pasado de Ariadna Fernanda López, surgiendo el cuestionamiento si fue detenido aun contando con protección constitucional. 

Al respecto, si bien es cierto que cuenta con fuero para delitos federales señalado por la Controversia Constitucional 151/2021, también lo es que en delitos del fuero común no se encuentra protegido; debido a que el párrafo quinto del artículo 136 de la Constitución Local de Morelos establece que diversos servidores públicos (entre ellos el Fiscal), ante la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa, es decir, en el ámbito local no requiere de un desafuero. 

Resulta evidente que el Fiscal no cuenta con un respaldo constitucional como es la figura denominada como fuero, y si bien, luego de que fue detenido, un Juez de Distrito de aquella entidad le concedió una suspensión en un juicio de amparo, ésta lo fue para no ser extraditado, por lo que ya ha sido vinculado a proceso y cuenta con la medida cautelar de prisión preventiva justificada; siendo interesante señalar que la entidad de Morelos, no se encuentra dentro de la competencia territorial del Pleno Regional en Materia Penal Centro-Norte, que como se señaló en la columna pasada determinó declarar la viabilidad de conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en prisión preventiva en ese caso oficiosa; por lo que seguramente se complicara y llevara su tiempo la situación del Fiscal Uriel Carmona, así como su proceso penal tras las rejas.

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Twitter: @arnhuerta

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