•El INAI es una institución del Estado mexicano y, en tal carácter, actúa siempre apegado a las facultades que le otorga la Constitución
•El Pleno de este Instituto expresa su apertura para revisar el diseño legal e institucional que permita mejorar su desempeño
EL SINODAL DE TAMAULIPAS
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en su carácter de organismo constitucional autónomo, es un componente fundamental del Estado mexicano que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución General de la República, tiene como funciones esenciales la promoción y garantía de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales. En esa tesitura, el INAI actúa y actuará con apego estricto a las facultades constitucionales y legales que le han sido otorgadas y cuyo cumplimiento es obligatorio e indelegable.
El Pleno del INAI, conformado por el Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez, y las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena y Josefina Román Vergara, analizará detalladamente la iniciativa de reforma que atañe a este organismo garante, presentada por el Presidente de la República, en el marco del aniversario de la promulgación de la Constitución, así como las acciones que determine emprender, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Mientras tanto, manifiesta su apertura al diálogo y su interés de participar activamente en ejercicios de parlamento abierto, conversatorios, foros y otros espacios donde sea posible debatir y dejar clara la importancia de contar con un organismo constitucional autónomo, independiente de los poderes públicos, que garantice la vigencia, ejercicio y tutela efectiva de los derechos humanos referidos.
Asimismo, el Pleno expresa su disposición para identificar los aspectos de la legislación secundaria que deben ser revisados y actualizados, con el objeto de mejorar el desempeño del organismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que tanto los entes públicos, como privados tienen en relación con los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales.
Las funciones del INAI no pueden quedar sujetas a ningún poder público o ente que tenga otra función constitucional.
Por lo tanto, ni la Auditoría Superior de la Federación, que depende del Poder Legislativo y está destinada a auditar a todos aquellos que ejercen gasto público, ni la Secretaría de la Función Pública que, por depender del Poder Ejecutivo, la convertiría en juez y parte cuando al Gobierno se le exigiese alguna información, podrían asumir las funciones que actualmente tienen el organismo garante, pues la protección efectiva de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales requiere de una institución autónoma, especializada e imparcial, que ejerza sus competencias constitucionales con perspectiva garantista, como lo hace el INAI.
Con esta propuesta de reforma que el titular del Ejecutivo entregó al Poder Legislativo en su paquete de iniciativas, el Pleno del INAI da por hecho que se trata de propiciar el diálogo, la conformación de consensos y la deliberación pública, que deben caracterizar a un régimen político en el marco de un Estado constitucional y democrático de Derecho.