AL VUELO/ Por Pegaso

Opinión

Fuero 

Estoy desconcertado, anonadado, patidifuso y medio apendejado…¿quién diablos es el que otorga el fuero? ¿El Congreso del Estado?¿El Congreso de la Unión?¿La Constitución? 

Si nos vamos a interpretaciones, cada cual cree tener la razón porque el constituyente dejó muchas lagunas y ambigüedades. 

Aquí hay que echarle mucho coco y hacer uso de algo que se conoce en términos jurídicos como Hermenéutica, o sea, la interpretación de lo que está oculto, de lo que se quiso decir en un texto. 

Para empezar, la definición del Fuero Constitucional o Inmunidad Constitucional es la siguiente: Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona. Privilegio, prerrogativa o derecho moral que se concede a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza. 

El fuero es inherente a algunos cargos públicos, como el Presidente de la República, los gobernadores de los Estados, los magistrados,  los diputados federales y los senadores, y los protege de cualquier acción legal en su contra durante el tiempo en que ejerzan esa función. 

Se supone que todos estos personajes fueron elegidos para salvaguardar los intereses del pueblo y de la Nación, a cambio de ello, se les concede inmunidad legal. Pueden, si quieren, hacer lo que les dé su regalada gana o decir lo que se les antoje sin temor a ser enjuiciados de inmediato, aunque sí están expuestos a que se les quite el fuero mediante un juicio de procedencia que se hace en la Cámara de Diputados. 

Un documento de la Cámara de Diputados señala que el Fuero Constitucional en México tiene apenas 200 años. 

Yo no soy abogado, jurisconsulto, lego o letrado, sin embargo, hasta donde mi juicio alcanza a visualizar, si el Fuero C-o-n-s-t-i-t-u-c-i-o-n-a-l lo otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el documento rector de nuestro País, sus preceptos están sobre las constituciones locales y demás leyes secundarias. 

No es el Congreso del Estado el que otorga el fuero. Cuando el Gobernador rinde protesta ante el Congreso del Estado, el fuero viene con el nombramiento, es inherente a él porque lo dice la Constitución. 

Luego, entonces, el Congreso solo tiene que acatar lo que dicte la instancia superior, que en el caso de Tamaulipas, es la Cámara de Diputados constituida en Tribunal de Procedencia. 

O sea, que sí o sí, debe nombrar a otro Gobernador mientras que el que tenemos ahorita, Francisco “N”, se defiende desde el ámbito privado de las acusaciones que se le imputan. 

Ya si sale bien librado, puede volver a solicitar su reinstalación en el cargo sin ningún problema. 

Dicho lo anterior,  espero que algún Magistrado de la Tremenda Corte de Justicia tome en consideración mi tesis doctoral para declarar jurisprudencia, evitando con ello que en lo futuro se susciten circunstancias de controversia, desorden y confusión. 

¡Chin!¡Ya me Aldretié! 

Los dejo con el refrán estilo Pegaso que a la letra dice: “¡Procediste a eliminar tu coraza, individuo de baja naturaleza!” (¡Te la pelaste, bato!) 

Please follow and like us: