LA LEY «NO PROHÍBE» PROMOVER CONSULTA EN MEDIOS ESCRITOS

Nacional

Ciudad de México. Las disposiciones que establece la Ley Federal de Consulta Popular respecto a la difusión, por parte de terceros, de la propaganda relacionada contiene ambigüedades sobre las restricciones más allá de los medios electrónicos, pues se prohíbe emplear la radio y televisión, pero “implícitamente” en otros canales, como lo es prensa escrita, “estaría totalmente permitida”, consideró el consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Uuc-kib Espadas Ancona.

En el seno del INE hay discrepancias respecto a los criterios sobre los alcances que pueden tener los partidos políticos en la contratación de publicidad alusiva. La víspera, la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral ordenó a los grupos parlamentarios de Morena y al diario La Jornada cesar la publicación de mensajes en los que llaman a participar en el ejercicio democrático, pues con ello “infringen la facultad exclusiva este instituto”.

El consejero Espadas Ancona consideró que, dado que los grupos parlamentarios “no tienen personalidad jurídica propia, no son una instancia del Estado mexicano”, pueden no sólo opinar sobre la consulta, sino también adquirir “la difusión que les parezca pertinente”, con recursos legales. En entrevista, expuso que se requerirán reformas legales que eliminen las ambigüedades y restricciones a las fuerzas políticas, que deben ser protagonistas en el debate social.

La ley debería modificarse “haciendo explícito el derecho de militantes y de los partidos mismos a involucrarse y no dejar esto a la interpretación ni de la autoridad administrativa ni del tribunal”.

El consejero del INE recordó que desde el principio de la organizaciónde la votación para saber si la ciudadanía quiere o no llevar a juicio a los ex presidentes, “hubo una muy breve discusión sobre la participación de los institutos políticos. Con lalectura de la Constitución y de la ley no se encuentra que tengan ninguna participación directa” en este ejercicio.

“Esto fue una posición consensuada”, que incluso las fuerzas políticas no objetaron. Sin embargo, agregó, “con el desarrollo de los eventos, se plantearon otras circunstancias que abren dudas sobre si esa fue la mejor decisión y, en todo caso, si, estrictamente, es lo que ordena la ley.”

El problema, añadió, “es que básicamente el marco jurídico es muy general, ya que no es específico en muchos aspectos, particularmente cuando la consulta queda fuera de la fecha de la elección, pues no hay prohibición expresa para la participación de las fuerzas políticas, de ahí, por ejemplo, derivó en la ausencia de representantes de casilla”.

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