Ciudad de México.– El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la inhabilitación por 10 años que la Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso a Rosario Robles Berlanga, ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) durante la pasada administración, lo cual le impide desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público federal, por haber falseado su declaración patrimonial.
Por separado, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo promovido por Humberto René Islas Cortés, decisión que lo obligará a resarcir los daños causados al erario. El ex colaborador de Robles Berlanga y coacusado en el caso conocido como la estafa maestra se desempeñó como director de Recursos Materiales en la Sedesol y como director de Servicios Generales en la Sedatu durante el tiempo en que estas dependencias fueron encabezadas por la ex funcionaria.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó que Islas Cortés deberá devolver al erario 33 millones 633 mil pesos junto con Alejandro Vera, ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, otros ex funcionarios de esa casa de estudios y la firma Dumago Systems, una de las empresas fantasmas utilizadas en dicho esquema fraudulento.
El proyecto aprobado, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, avala las facultades legales de la ASF para imponer la sanción, toda vez que ésta “tiene por objeto restituir al Estado de la lesión económica provocada a su erario, de manera que nadie se beneficie con la conducta ilícita”.
Robles Berlanga se encuentra detenida en el penal de Santa Martha Acatitla desde agosto de 2019, acusada de ejercicio indebido de la función, que causó un quebranto de más de 5 mil 73 millones de pesos al erario.
El pleno del TFJA aprobó ayer por unanimidad el proyecto del magistrado Carlos Mena Adame, quien declaró infundados los argumentos de Robles Berlanga, además de no acreditar sus pretensiones de impugnar el fallo.
Por lo contrario, sostuvo que la Función Pública acreditó que la ex secretaria de Estado incurrió en una infracción grave, ya que no reportó una cuenta bancaria en sus declaraciones patrimoniales de 2013 a 2017.
“Como conclusión, la actora no presentó con veracidad sus declaraciones patrimoniales; por tanto, se actualiza el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo octavo, fracción 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público”.
Asimismo, Mena Adame concluyó que la sanción impuesta a Rosario Robles no fue excesiva ni contraria al artículo 22 constitucional, “pues la enjuiciada sí tomó en cuenta los elementos de individualización que prevé el artículo 14 de la Ley Federal, sin que éstos sean controvertidos, aunado a que la autoridad le asignó la sanción mínima por la conducta imputada en tales condiciones, toda vez que la parte demandante no acreditó los extremos de su pretensión”.