Por Juan Carlos Rodríguez Terrazas/EL SINODAL DE TAMAULIPAS
Reynosa, Tam.- La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas.
Precisamente la victima de esta acción de la ciber-violencia, Olimpia Coral Melo, estuvo este martes en Reynosa, a invitación expresa del Secretario General del Sindicato Industrial Autónomo de Maquiladoras de la República mexicana (SIAMARM), licenciado Alberto Lara Bazaldúa, para brindar una conferencia dirigida particularmente a mujeres en el marco de la celebración del Festival Internacional de Cultura “Rosa de Luxemburgo”.
DE IMPACTO PLURAL
La sola presencia de la dama ocasionó grata expectación que se tradujo en un lleno en la planta alta del edificio sindical, donde aclaró muchas dudas y sobre todo indujo al sexo femenino a evitar en lo subsecuente dejar impunes algunos de los actos constitutivos de delito en la ya reformado Código Penal del Estado de Tamaulipas que se homologó con el del estado de Puebla en octubre del año pasado y que ahora contempla prisión de 1 a 4 años y multa de 1000 a 2000 días de la unidad de medida contra los responsables.
Durante la exposición de Olimpia, quedó en claro que La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia.
CRITERIOS DEFINIDOS
Se dijo que son conductas que atentan contra la intimidad sexual: Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Queda claro que: exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
PERCEPCIÓN PROTECCIONISTA
De acuerdo a la legislación: se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Previo a la magistral presentación de Olimpia Coral, hubo un encuentro con medios de comunicación que vieron satisfechas algunas de sus dudas, entre ellas la responsabilidad que tienen las autoridades del ministerio público cuando resultan omisas a una denuncia, cuando actúan con tortuguismo, dolo o se encierran en la misma burbuja de miedo que invade a las víctimas de los delitos sexuales.
NI UNA MAS: ALBERTO LARA
El licenciado Alberto Lara profundo promotor de los derechos de la mujer y quien lidera el sindicato más grande de Tamaulipas formado por el 70 por ciento de mujeres, cuenta con un bufete jurídico que se encarga de orientar y representar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de maltrato que ofenda tanto a ellas como a sus hijos, por lo cual Olimpia Coral Melo, se mostró conmovida por estas acciones y ofreció todo su apoyo a las tareas encaminadas en este sentido.
Por acciones como estas el festival Cultural Internacional “Rosa de Luxemburgo”, ha resultado todo un éxito que continuará por tres días mas con la presentación de artistas venidos de diversas partes del mundo.